La Cacería
En la España insular de Canarias, en la tinerfeña isla del Teide, la más alta de las montañas españolas, y en la Muy Noble, Leal, Fiel y de Ilustre Historia, Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, también Patrimonio de la Humanidad, de Ana Oramas y otros, la noche reina en el “Cuadrilátero”, una zona de bares donde acuden jóvenes de toda la Isla para divertirse entre amables o insultantes gritos, entre cantos, risas, alcohol y coca-cola y en una amalgama de bondad y maldad que la moda y el “éxito” escolar contemporáneo han impuesto. Todo ello parece requerir una especial atención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus rectores. Pero allí, en medio de toda esa barahúnda lagunera, ni todos los jóvenes son malos, ni buenos todos los policías.
En ese Cuadrilátero de la Ciudad de Aguere, sobre las 3´15 horas del viernes 28 de octubre de 2005 una joven de 21 años cuando salió de un bar de la Calle Elías Serra Rafols, sin el menor atisbo de maldad y en un excelente comportamiento cívico lamentablemente poco frecuente, se interesó por los motivos por los que dos policías pretendían “llevarse” a un conocido suyo. Tras expresar, con o sin razón, con conocimientos o con ignorancia, en voz baja o vociferadamente, su protesta para ello por la simple carencia de documentos de identificación del chico y solicitar inútilmente la identificación de los policías, fue ella asimismo identificada con su DNI y luego detenida arbitrariamente por su entorpecedora intromisión, requiriéndosele se introdujera en el vehículo policial, a lo que se negó. Dicha negativa condujo a su detención forzosa por desobediencia. La chica, al desobedecer negándose a su propia detención, simplemente estaba haciendo valer su oposición a colaborar voluntariamente en un presunto delito de detención ilegal, lo que permite cuestionar también la legalidad de esta detención por infracción del artículo 634 del Código Penal. Porque, ¿acaso hay deber de obediencia para una orden de suicidio o de dejarse asesinar, violar, robar o detener ilegalmente, con prioridad al derecho a la propia defensa?
Y es que, independientemente de la legalidad de la detención pública de la joven por nimia desobediencia con menoscabo de su dignidad, esta fue absolutamente desproporcionada, al conllevar dicha acción, tras ser esposada, la denuncia, la ficha policial, e incluso su encarcelamiento y hasta una brutal y sanguinaria agresión de los policías en la comisaría, que le provocaron una hemorragia nasal y diversas contusiones, arañazos y hematomas en varias zonas de su cuerpo, acreditados por partes médicos y apreciables a simple vista por todos los que al mediodía presenciaron su declaración en el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna.
La agrupación de numerosos bares también en la calle Elías Serra Rafols con un solo carril de circulación puede producir aglomeraciones a la salida de los mismos a la hora del cierre, con afección a la circulación de vehículos, lo cual es más competencia de la Policía Local que del Cuerpo Nacional de Policía, cuya unidad con indicativo “Aguere 1” acudió frente al Púb. El Doblón, según sus declaraciones en el Atestado nº 12439, “requeridos por los conductores de varios vehículos” en vez de por su Centro de Comunicaciones, para solucionar un problema circulatorio porque “la calle Elías Serra Rafols estaba totalmente cortada al tráfico rodado debido a la gran afluencia de personas”.
Las declaraciones policiales no constituyen presunción de veracidad alguna. Solo prevalencia o relevancia probatoria, salvo prueba en contrario o contradicción. Y es que en el mismo Atestado se añade que “al llegar a la zona (y) se observa gran número de personas, cantando y gritando en medio de la calle, logrando abrirse paso los actuantes con el vehículo policial y aparcando cerca del lugar”.
Si la calle estaba cortada al tráfico, tendrían que aparcar su vehículo antes de llegar para solucionar el problema y no cerca del lugar, como dicen que lo hicieron, después de haber pasado.
Es falso, por tanto, que la calle estuviera “totalmente cortada al tráfico rodado”, por lo que, si el Atestado es un documento público, dicha afirmación es una falsedad en el mismo que, no solo atenta contra el Código Penal (Art. 390.1.4º), sino que contamina las declaraciones policiales anulándolas de pleno derecho.
Y es que, según el atestado, se abrieron paso “a la vez que pedían refuerzos debido a la hostilidad presentada por los allí presentes contra el vehículo policial” y aparcaron luego, no para arreglar el problema circulatorio ya solucionado, según parece, sino “para evitar cualquier tipo de altercados” y, para ello, entre un gran número de vociferantes cantores alborotados sobre los que, dicen, destacaban en el enorme bullicio nocturno “los gritos e insultos de dos de ellos hacia los policías, quienes resultaron ser los dos varones” que carecían de documentos de identificación, motivo este y no el de los “gritos e insultos” por el que pretendieron detenerles cuatro policías nacionales, “siendo protegida su acción por varios Policías locales que se encontraban de servicio en la zona”.
El aparcar el automóvil policial cerca del lugar, más que “para evitar cualquier tipo de altercados” da la impresión que fue para provocarlos, cual cacería en la que sus objetivos fueron identificados en la oscuridad de la noche “visualmente por los actuantes, vistiendo uno con un polo blanco y otro con una camiseta amarilla” en base a sus “gritos e insultos” en medio de tanta gente.
Según dicho Atestado, en esta múltiple detención forzosa, de una parte, al menos seis policías entre actuantes, refuerzos y protectores, y de la otra, dos varones indocumentados y la joven. Precisamente esta es la que, por su debilidad, se llevó la peor parte en la agresión policial, lo cual constituye un inadmisible abuso de poder con desproporcionalidad manifiesta. Y es que también puede haber policías como los actuantes, cobardes y abusadores, capaces de agredir a puñetazos a “desobedientes” mujeres esposadas. Porque la persecución del delito, derecho y obligación de los miembros de las Fuerzas de Seguridad en España, no les exime legalmente de responsabilidad en sus extralimitaciones inadmisibles, extralimitaciones cuya permisividad, con mayor o menor frecuencia, constituye evidentes encubrimientos.
El Escaparate
Ya las cuatro de la madrugada de aquel día 28 de octubre de 2005 habían pasado cuando le despertó el teléfono sobre la mesilla de noche. Al otro lado de la línea telefónica le dijeron que llamaban de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de San Cristóbal de La Laguna para comunicarle que su hija estaba allí detenida por “resistencia a la Fuerza Pública”.
El padre se levantó de la cama y se fue caminando a la Comisaría, donde nada le añadieron sobre los motivos de la detención, solo que estaba encarcelada, incomunicada y que por la mañana la pondrían a disposición del Juzgado de Guardia, por lo que regresó a su casa seriamente preocupado, sospechando que algo muy grave habría hecho su hija ya que en España, pensaba, por una simple “resistencia” es muy difícil que una mujer de normal comportamiento y sin ningún antecedente duerma en un calabozo, y ello ni tan siquiera en otros tiempos de la denostada dictadura.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna esa mañana era como un escaparate en el que aquellos bajos del Hotel Nivaria podían contemplarse desde el callejón peatonal exterior a través de una puerta abierta de par en par, a la que se accedía por una rampa de hierro que salvaba un desnivel de un medio metro. Allí dentro, un mostrador separaba la parafernalia judicial del público expectante, el cual podía apreciar perfectamente como cada detenido, presunto inocente con esposas o sin ellas, era trasladado por policías a través de una escalera interior, desde un supuesto sótano hasta una de las nueve mesas que ocupaban la estancia. Porque eran nueve las mesas tras el mostrador expuestas al público en ese Juzgado lagunero, cada una de ellas con su correspondiente ordenador frente a un agente judicial con las manos sobre el teclado y un abogado defensor, cual “convidado de piedra” sin comunicación previa con el detenido. Como brincando de mesa en mesa, un señor tomaba apresurada declaración a estos como si tratara de achicar trabajo, en contraposición a esa lentitud jurídica tantas veces atribuida a la Justicia en España.
Tras varias horas de espera con estas disquisiciones mientras contemplaba aquel trajín, dos mujeres que pronunciaron el nombre de su hija en una de las mesas llamaron su atención, escuchando además perfectamente sus despectivos comentarios sobre las “borracheras” en El Cuadrilátero y la “desobediencia” como motivo de la detención, lo que constituyó realmente un alivio para él, aunque indignante si dicha desobediencia careciera de la gravedad mínima requerida para que una joven pase la noche en un calabozo.
Aquel padre palideció al ver el estado en el que condujeron a la joven hasta esa mesa, magullada y con señales de agresiones. No fue de una reyerta como pensó, porque entonces la chica, temblando no sé si de miedo o del frío mazmorrero, se quejó entre llantos de que le habían pegado los policías y, como negara los empujones de los que le acusaban mientras el Sr. Juez le leía el Atestado policial, mirándole sobre las gafas que cabalgaban casi en la punta de su nariz, le espetó que “la policía no tenia porqué mentir”. El padre protestó por ello desde el mostrador, por lo que fue expulsado de la estancia. Y yo me pregunto… ¿cómo que no tiene porqué mentir un policía después de esposar y zurrar a una mujer detenida por desobediencia leve, cuando ya el mero hecho de encarcelarle por ello constituye por si solo una extralimitación digna de tener en cuenta dentro de una mínima ecuanimidad jurídica?
Y uno piensa que tales predisposiciones judiciales sobre quien tiene o no tiene porqué mentir, pueden convertir en paparruchas los derechos fundamentales amparados por el artículo 24 de la Constitución Española referente a la “tutela judicial efectiva de jueces y tribunales”, dado que tampoco en el Cuadrilátero lagunero todos los policías han de ser veraces y falsarios todos los jóvenes.
El Cadalso
Para contrarrestar esa lentitud que se achaca a la Justicia española, con merecimiento o sin él, los políticos y legisladores se han sacado de su “chistera” una especie de Justicia “instantánea”, como si la eficacia judicial fuera consustancial solo con imprimirle velocidades de vértigo en determinadas circunstancias y al margen de que “en ningún caso pueda producirse indefensión”, tal y como proclama también el vigésimo cuarto artículo constitucional.
Así, el mismo viernes 28 de octubre de 2005 el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna señaló la celebración del Juicio de Faltas para el miércoles, 2 de noviembre, cinco días más tarde y con un fin de semana y un “puente” en medio, al parecer, tiempo estimado suficiente para que los imputados aportaran con un solo día hábil todos los medios de prueba que demuestren o no su presunta inocencia. Al parecer, el enjuiciamiento por “desobediencia leve”, aún con partes de lesiones, es algo de poca importancia que solo precisa de una rapidez inusitada y no de una Justicia estricta donde la tutela sea realmente efectiva.
Cuando llegó el “poli boxeador” y tranquilizó a su compañera diciéndole que “estaba todo arreglado” se celebró el juicio, con retraso sobre la hora señalada, presidido por el mismo Juez predispuesto cinco días atrás sobre quien no tenía porqué mentir, sentado con las mismas gafas en medio de la alargada mesa sobre aquella tarima de la Sala de Vistas. En otra mesa a su izquierda una señora rubia de mediana edad, como representante del Ministerio Fiscal que tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa “de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley”. En la tercera mesa, a su derecha, una joven abogada morena pretendía defender a uno de los imputados. Enfrente y en primera fila bajo la tarima, de derecha a izquierda, los tres imputados y a continuación los cuatro policías, tras los cuales un funcionario judicial ocupaba una cuarta mesa. Por último el público, constituido solo por dos personas: el padre de la chica y un funcionario del Área de Bienestar Social y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, cuya identidad y cometido no tenía que importarle al otro.
Empezó a declarar el policía último en llegar que llevaba la voz cantante, y digo que llevaba la voz cantante porque, con la venia de su Señoría y exhibiendo cierta prepotencia, lo hacía en nombre propio y en el de sus compañeros sin vergüenza alguna. Y el señor policía “que no tenía porqué mentir”, sin mencionar atascos circulatorios, se despachó refiriéndose ampliamente a carencias de documentos de identificación, insultos, empujones y puñetazos, que fueron considerados como “hechos probados”. También se consideraron como tales las “pequeñas lesiones” acreditadas médicamente y causadas por los funcionarios actuantes “con la mínima fuerza imprescindible para reducirlos” “que tardaron 7 días en curar”, cuando hasta entonces solo habían trascurrido cinco y aún no habían sanado, tal y como pudo apreciar esa misma mañana el médico forense. En dichos hechos no se acredita que los policías se negaran a identificarse, aunque tampoco que se identificaran, a pesar de los intentos en este sentido de la Sra. Fiscal. La abogada, tras indicarle previamente su Señoría que abreviara por la tardanza, solo logró que constara como hecho probado el reconocimiento de su representado de haber roto el cristal del vehiculo “al defenderse”.
La Sentencia de ese Juicio de Faltas Inmediato dictada por el mismo Juez instructor, decretó culpable a la agredida, condenándola “a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros día”, no por agresión, ni por insultos, sino como autora “de una falta de desobediencia del Art. 634 del C.P.”, sin que tampoco dicha palabra, la desobediencia, apareciera por ninguna parte entre los hechos que fueron considerados como probados.
Con sus lesiones aún sin curar, la maltratada fue a buscar quien le prestara los euros con que pagar su “culpa”, mientras los agresores, pudieron continuar impunemente con sus “meritorias” aficiones cinegéticas.
Los Espejos Rotos
Sin hacer mención a que usaran gafas, el viernes, 27 de junio de 2008, el periódico “La Opinión de Tenerife” publicaba en su página 56 como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia hecha pública el día anterior, condenaba a dos policías locales de Arona a tres años de cárcel, ocho de inhabilitación y 880 euros de indemnización al denunciante, un ciudadano de origen argelino “al que supuestamente los agentes han detenido en varias ocasiones y han propinado golpes”. Les condenaron “por detención ilegal y una falta de lesiones”.
Ahora se pide un indulto para estos dos policías delincuentes porque “no han hecho nada y se sienten absolutamente inocentes”, según asegura el concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Arona, Manuel Reverón.
¡Caramba con la Audiencia! ¿Será cuestión de lentes, don Manuel, como en la ciudad Muy Noble, Leal, Fiel y de Ilustre Historia? Si a pesar de la Sentencia de la Audiencia son absolutamente inocentes, en compensación por su reiterada “eficacia”, más bien ascenderlos, tal y como han podido serlo los que detuvieron, encarcelaron y golpearon, a la desobediente chica lagunera que, sin necesidad de indultos, vieron alejarse esos posibles tres años de cárcel y ocho de inhabilitación.
Al fin y al cabo en este “Estado de Derecho” español, desde Arona hasta Aguere o en el Madrid del 11-M y al amparo de los poderes, se rompen los espejos y los golfos se protegen y son ascendidos.
En las dictaduras solo impera su propia imagen, sin luz y sin espejos. En las partitocracias, los espejos sustituyen a la transparencia, y sus imágenes, que siempre son virtuales, engañan, sobre todo cuando están rotos. Aún más que si no los hubiera.
¡Que asco de espejos!
Amalahuigue
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